viernes, 24 de abril de 2009

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA URBANIZACIÓN SAN JACINTO. MARACAY ESTADO ARAGUA. PARA SU APROBACIÓN EN PRÓXIMA REUNIÓN

TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.
DEL OBJETO DE LAS NORMAS Y LOS CIUDADANOS ENCARGADOS DE HACERLA CUMPLIR.

ARTICULO 1°.- OBJETO. La presentes normas tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana en la Urbanización San Jacinto, del Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, enmarcadas dentro de los deberes, derechos humanos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes , para lograr mantener el orden publico, el ambiente y el ornato del sector donde se encuentra el Consejo Comunal, así como del buen estado de los bienes públicos y la libre circulación del tránsito y la utilización pacifica y armónica de las vías y espacios públicos.

Único Aparte. El Consejo Comunal en el uso de sus atribuciones será un ente democrático, participativo, electivo, responsable, pluralista y de mandatos revocables como lo reza el Artículo 6, Titulo I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Principios Fundamentales.

ARTÍCULO 2°.- VECINOS COMPETENTES. Serán competentes para hacer cumplir las presentes normas y aplicar las sanciones previstas en ellas, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y demás leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Los miembros del Consejo Comunal
Los vecinos del sector
Comerciantes y empresarios que hagan vida en nuestro espacio Comunal.
Los Funcionarios investidos de Autoridad Pública.

Los vecinos señalados en el presente articulo, se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, so pena de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

ARTICULO 3°- OBLIGACIÓN DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Todas las autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración y apoyo a los vecinos y personas indicados en el articulo 2 de las presentes normas, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 4°- ACTUACIÓN DE LOS PARTICULARES. Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los vecinos indicados en el articulo 2° en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de contribuir al correcto cumplimiento de los presentes estatutos, salvo que, para ello, se ponga en peligro su vida o integridad física o la de algunos de sus familiares.
ARTICULO 5°- OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑOS. El uso, deterioro o destrucción de algún bien propiedad de un particular o de la Comunidad, será objeto de indemnización a cargo del organismo correspondiente, y de las sanciones a que hubiere lugar.


CAPITULO II.

DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS

ARTICULO 6°- REALIZACIÓN DE NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LUGARES PÚBLICOS. Queda prohibido realizar necesidades fisiológica en sitios públicos, el que realice cualquier tipo de necesidad fisiológicas en lugares públicos, será sancionados con multas de Cinco (05) unidades tributarias.

ARTICULO 7° - INGESTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS. Los que, en lugares públicos no destinados para ellos incluyendo los frentes de los expendios de licores ubicadas en la Urbanización, ingieran cualquier tipos de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de Cinco (05) unidades tributarias.
Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en estado de embriaguez, podrá ser desalojado por el Órgano Policial Competente del sitio o local donde se encuentre a petición del propietario del mismo, y por su seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta uno de los organismo competentes para la aplicación de las presentes normas, donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol sin menos cabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso.

ARTICULO 8°- SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON FINES DE LUCROS, SIN LAS AUTORIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES. Los que sin contar con los permisos correspondientes, suministren a otros, con fines de lucros, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multas de Cinco (05) unidades tributarias, y procederá a la incautación de la mercancía objeto de la venta. Sin menos cabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso.

ARTICULO 9°- COLOCACIÓN DE AFICHES Y DETERIORO DE PAREDES PUBLICAS. El que, sin la debida autorización de la ley, manche, ensucien o rayen paredes públicas o coloquen afiches o propaganda o de cualquier modo las deteriores será sancionado con multa de dos (02) unidades tributarias, o pintar en su color original la pared deteriorada.
El Consejo Comunal dispondrá paredes para la expresión artística, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones, sin perjuicios de las disposiciones del código penal y demás leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 10°- INFRACCIONES RELATIVAS AL TRANSITO TERRESTRE. El que, fuera de los casos previstos en la Ley de Transito Terrestre y su Reglamento, impidan o dificulten la circulación de vehículos o peatones, a causa de: cargas o descargas de mercancías de cualquier tipo, vehículos estacionados en: pasos peatonales, sobre las aceras, paradas de transportes colectivos, en la áreas de intersección, haciendo doble fila, garajes, en los canales de circulación y/o por cualquier otra causa no especificada en este artículo, será sancionado con multas de cinco (05) unidades tributarias.

ARTICULO 11°- Se aplicará la misma pena del artículo anterior, para aquellas personas que obstaculicen o restrinjan la circulación de peatones en las aceras, por venta de mercancía o cualquier otra causa no especificada en este artículo. Así mismo, también se aplicará la misma pena para aquel funcionario público que lo autorice.

ARTÍCULO 12°- REALIZACIÓN O INDUCCIÓN A REALIZAR CARRERAS AUTOMOVILÍSTICAS. El que realice o induzca a otro a realizar competencias automovilísticas, o cualquiera otras de las conductas previstas en los artículos 110 y 111 de la Ley de Transito Terrestre, así mismo quien exceda en la velocidad máxima de 40 Km./h de circulación dentro de la Urbanización, será sancionado con multas de tres (03) unidades tributarias, sin menos cabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso. De igual manera, las motos y bicicletas solamente podrán circular por calles y/o avenidas.

ARTÍCULO 13°- ACTIVIDADES DE TIPO SEXUAL. Al que realice o induzca a otro a realizar cualquier tipo de ofrecimiento, de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual, será sancionado con multas de cinco (05) unidades tributarias, so pena de la aplicación de las sanciones disciplinarias y/o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 14º- JUEGOS DE ENVITE Y AZAR. No se permite la instalación de casinos, ni de locales destinados al juego, máquinas y otros, que no estén catalogados como Deporte ya establecidos en la debida Legislación, quien haga caso omiso a éste artículo será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Municipal, la Ley de Juegos de Envite y Azar y la Ley de Salas de Juego, Bingo y Máquinas.

CAPITULO III.
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 15°- DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS. El que deseche desperdicios, escombros, desechos sólidos, materiales de construcción, entre otros, en la calle o vías de circulación, terrenos baldíos o áreas comunes de esparcimiento, será sancionado con multas de tres (03) unidades tributarias y el despeje y limpieza de la zona afectada.

ARTICULO 16°- DESECHO DE BASURA. El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios en lugares públicos, de modo que pueda afectarse la salubridad pública o dificultarse la libre circulación de vehículos o transeúntes, será sancionados con multas de dos (02) unidades tributarias.

ARTÍCULO 17°- PRODUCCIÓN DE RUIDOS MOLESTOS. El que fuera de los casos con permisología correspondiente, produzca ruidos molestos o nocivos, será sancionado con multa de dos (02) unidades tributarias.

ARTÍCULO 18°- DEFINICIÓN DE RUIDOS MOLESTOS. A los efectos de las presentes normas se entiende como ruidos molestos todos aquellos que sean nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente.

ARTICULO 19°- REALIZACIÓN DE FIESTAS O REUNIONES QUE PRODUZCAN RUIDOS MOLESTOS. El que contaminare el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado con multa de dos (02) unidades tributarias.

ARTICULO 20º- DEFINICIÓN DE CONTAMINACIÓN POR CAUSA DE RUIDOS. A los efectos de las presentes normas, se entenderá por contaminación del ambiente por causa de ruido, todas exposición al ruido que originen molestias comprobadas; riesgos para la salud o perjuicios de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general.

ARTÍCULO 21º- ECONOMÍA INFORMAL. El que realizare actividades con fines de lucro tales como: lavado de carros, mecánica de cualquier índole, latonería y pintura, instalación de puestos de alquiler de teléfonos o ventas de alimentos, así como también la presencia de vendedores ambulantes, “parqueadores”, indigentes y/u otras actividades afines así como también toda acción que directa o indirectamente altere la composición y formación del medio ambiente, o incida desfavorablemente en la normal evolución sobre la fauna, flora y del ser humano, en las áreas comunes, de recreación, terrenos baldíos, pasos peatonales y/o áreas verdes, el mismo será desalojado del lugar y si insistiere será objeto de sanción según el ordenamiento jurídico respectivo, leyes civiles y penales.

Único Aparte. Los puestos de Economía Informal ya establecidos incluyendo las dos líneas de taxi, desde antes de la promulgación y aprobación del presente reglamento, se someterán a la normativa producto del acuerdo derivado de la Mesa de Dialogo que sostendrán, el Consejo Comunal, un Representante de la Autoridades Municipales y la parte involucrada a fin de regular su permanencia en los espacios que ocupan.

Artículo 22º TERENOS BALDÍOS. Los dueños de terrenos baldíos tendrán la obligación de mantenerlos cercados, limpios y en condiciones de salubridad, ya que su abandono se presta para la realización de actividades en contra del presente reglamento en lo que se refiere a éste capítulo (DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE), quien incumpla con éste artículo será objeto de una multa de diez (10) a veinte (20) unidades tributarias dependiendo del tamaño del terreno.

Artículo 23º COMERCIANTES ESTABLECIDOS. Todo propietario de locales comerciales tendrá la obligación de mantener el frente de sus negocios en óptimas condiciones de salubridad, limpieza y ornato. El Comerciante que desacate éste artículo, será objeto de multa que oscile entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias según la infracción.

Único Aparte- Toda Actividad Comercial deberá establecerse en Los Centros Comerciales destinados para tal fin, la Instalación de éste tipo de negocios en el área residencial queda sometida a la aprobación del Consejo Comunal de acuerdo a las características del Negocio y a las necesidades de la Comunidad, de manera de no perturbar la tranquilidad de los habitantes de la zona. Quien no acate dicha disposición será multado y deberá cerrar dicho local. La multa oscilara entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

Artículo 24º CONSTRUCCIONES DE OBRAS CIVILES. Aquellos ciudadanos y/o empresas quienes realicen una obra de construcción y se vean en la obligación de romper las aceras, calles, etc. para la instalación de alguna tubería de servicio están obligados a reacondicionar el área afectada. Quien no cumpla con éste articulo será sometido a sanción tributaria que oscile entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias o más de acuerdo al daño.



CAPITULO IV.
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES.

ARTICULO 25°- DE LAS OBLIGACIONES PARA LOS ANIMALES. Sanción para los infractores. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarle un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Se prohíben que los animales domésticos realicen necesidades fisiológicas en las aceras, caminerias, plazas, parques o cualquier vía de uso y dominio público.
Los infractores de esta norma, serán sancionados con multas de dos (02) unidades tributarias y dejar el área en condiciones higiénicas.

ARTICULO 26°- Sin perjuicios de las disposiciones de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y la Ley Penal de Ambiente, queda prohibida la tenencia de animales salvajes o no domésticos en áreas o zonas de la Urbanización.

Los animales pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de conformidad con lo dispuestos en las mencionadas leyes especiales.

Queda prohibido a los propietarios de animales vacuno, caprino, equino, asnos, porcino y animales domésticos en general, dejarlos transitar por las vías o terrenos de la Urbanización, en caso de ser sorprendido por la seguridad del animal y de los ciudadanos, deberá ser custodiado hasta el órgano competente, donde deberá permanecer hasta que sea reclamado por su propietario.
Los infractores de esta norma, serán sancionados con multas de Dos (02) unidades tributarias.

ARTICULO 27°.- Queda terminantemente prohibido la cría de ganado porcino y la cría de pollos de engorde, dentro de los límites del área del Consejo Comunal. Tampoco, estará permitida bajo ninguna circunstancia la presencia de animales domésticos deambulando por las vías públicas. Los infractores de estas normas, serán sancionados con multas de Dos (02) unidades tributarias.

ARTICULO 28°- DE LA TENENCIA DE PERROS GUARDIANES SIN LA DEBIDA VIGILANCIA. Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daños a personas o casas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián
Los infractores de esta norma serán sancionados con multa de tres (03) unidades tributarias.

ARTICULO 29 °- CONDICIONES PARA EL PASEO DE PERROS DE CAZA O DE PELEA. Sanción para los infractores. Los perros no podrán circular sueltos por la vía publica, e Irán provistos de correa o cadena con collar. El uso de bozal será ordenado por la autoridad municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el articulo 2 de la presente ordenanza, cuando la circunstancia así lo aconsejen y mientras duren estas. Habrán de circular obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza o carácter así como los perros de tamaño grande, y los perros de caza y de pelea. El propietario del perro o animal domestico y en forma subsidiaria, la persona que lo lleve será responsable de los daños y desechos producido por este en la vía publica.

Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zona verde, plaza, o terrazas y restantes elementos de la vía publica destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos limpiando la vía publica que hubiesen ensuciado. Los excrementos podrán:

a- Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
b- Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas en papeleras y contenedores.

Los infractores de esta norma serán sancionados con multas de dos (02) unidades tributarias.


CAPITULO V
DEL USO DE LAS CANCHAS Y ESPACIOS DEPORTIVOS.

Artículo 30. OBJETO Este Capitulo tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Urbanización, pretendiendo una mejor distribución y utilización de los espacios.

Artículo 31. FINALIDAD. El objetivo de las instalaciones deportivas es fomentar el deporte y la actividad física, favoreciendo el desarrollo integral de los ciudadanos y promoviendo la convivencia.

Artículo 32. TITULARIDAD DEL SERVICIO. La titularidad de las instalaciones es de la Urbanización San Jacinto, quien podrá gestionar directa o indirectamente a través del Consejo Comunal, los procedimientos contenidos en la legislación, para el uso, goce y disfrutes de estas áreas.

ARTICULO 33.- DE LOS USUARIOS. Los espacios deportivos podrán ser utilizados por hombres, mujeres y niños que deseen practicar los deportes que permita la infraestructura de las canchas deportivas, procurando que el ejercicio mencionado sea organizado y sujeto a los horarios y turnos diurnos.

ARTÍCULO 34.- Todos los habitantes que hagan uso de las canchas deportivas, así como el público asistente, deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que altere el orden público, la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 35.- Se prohíbe a los usuarios y al público asistente a las canchas deportivas y en las adyacencias, introducir, vender o consumir bebidas embriagantes, así como otro tipo de actividades comerciales en éstas. En caso de que se sorprenda a persona alguna en los supuestos mencionados en este artículo, se consignarán a las autoridades correspondientes. Se someterá a las sanciones establecidas en el artículo 20 del presente reglamento.

ARTÍCULO 36- Son derechos de los usuarios:

- El hacer uso de manera individual o en forma organizada de las canchas deportivas, sin más restricción y modalidad que señale el presente reglamento y las que dicten las autoridades facultadas para aplicarlo.
- Intervenir y participar en los eventos, programas, juntas o torneos deportivos que se organicen en las canchas deportivas, siempre que se cumplan las disposiciones internas de los mismos.
- Coadyuvar en el mejoramiento de las canchas deportivas mediante la emisión de opiniones respecto de su organización y funcionamiento, a través de la aportación de elementos y materiales para su infraestructura.

ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de los usuarios:

- Observar las disposiciones normativas que regulen el funcionamiento de las canchas deportivas municipales.
- Evitar la celebración de actos atentatorios contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, así como aquellos que originen daños y perjuicios a las canchas deportivas o a terceros en su persona o en sus propiedades.
- Procurar la limpieza y el saneamiento de las canchas deportivas y sus alrededores, así como el mantenimiento de las mismas.
- Realizar aportes financieros o donaciones de insumos necesarios para el ornato y mantenimiento de las instalaciones, esto en común acuerdo entre los miembros de la Comunidad representados en el Consejo comunal y los clubes o equipos que hacen uso de las mismas.

Único Aparte: Lo no previsto en el este Capitulo se regirá por la normativa vigente que regula el Uso de los Espacios Deportivos de la Municipalidad.


DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.

ARTICULO 38°- COMISIÓN DE ACTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA. El que fuera de los casos establecidos en los articulo precedentes, las Ordenanzas Municipales, el Código Penal, y demás Leyes de la República, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con multa de una (01) unidad tributaría.

ARTICULO 39°- INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE UNA ORDEN LEGALMENTE EMITIDA. El que incumpla injustificadamente con las ordenes legalmente emitidas en aplicación de la presentes normas por los funcionarios autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con multa de dos (02) unidades tributarias.

ARTICULO 40°- IMPOSIBILIDAD DE COSTEAR LA MULTA ESTABLECIDA. En caso que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes por el lapso establecido para la infracción concreta cometida.

ARTICULO 41°- NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LA PRESENTES NORMAS. En los casos en que los particulares se resistan injustificadamente a la aplicación de la presente ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el articulo 2°, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de resistir a la autoridad previsto en el articulo 219 del Código Penal.

ARTÍCULO 42°- INSISTENCIA. EN LA REALIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS EN LA PRESENTES NORMAS. En caso que el infractor incurra, en mas de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la presentes normas, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como el lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios.

ARTICULO 43°- DERECHO DE DEFENSA. Los infractores de la presentes normas tendrán derecho de estar asistido por un abogado, cuando así lo requieran, al momento de la aplicación de la sanción correspondiente respetándose con esto el Derecho de Defensa establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


TITULO IV.
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA DE LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA PRESENTE ORDENANZA.

CAPITULO I.
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA.

ARTICULO 44°- EJERCICIO DE LA FACULTAD CONCILIATORIA. Los voceros señalados en el articulo 2° de las presentes normas podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucrada, citando a la parte denunciada, al fin de escuchar a ambas partes, y en caso de ser procedente, imponiendo al infractor las sanciones correspondientes, pudiendo, además suscribir un acta de acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 45°- CITACIÓN OBLIGATORIA. Toda persona citada por cualquiera de los voceros en ejercicio de la atribución establecida en el articulo anterior, se encuentra obligada a comparecer a la misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad previsto en el articulo 219° del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 46°- INCUMPLIMIENTO DE LA CAUCIÓN CONCILIATORIA. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el articulo 42°, será sancionado con multa de tres (03) unidades tributarias.


CAPITULO II.
DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTICULO 47°- FORMA DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN. Los organismos encargados de cumplir las presentes normas dispondrán de dos instancia administrativa: la encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia y por denuncia.
En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por las presentes normas, será notificada inmediatamente de cual es la norma concreta que esta infringiendo y seguidamente, en compañía del vocero actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre y apellido y demás datos del vocero actuante; nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar.
En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como la sanción sustitutiva aplicable.
Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tengan en su descargo la persona objeto de sanción.
Dichas actas será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativa designada por el Alcalde respectivo para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.
En caso de denuncia, esta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción de procedimiento, la cual librará la citación a la que se refiere el articulo 43° para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Los voceros asistirán a la audiencia de conciliación y oído los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el articulo 42° de esta normas, para la realización de los trabajos comunitarios, se designara, un supervisor ad honoren, en el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor, deberá informar al vocero designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción .
La duración de los trabajos comunitarios aquí establecidos dependerá en todo caso, de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.


TITULO V.
DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.

CAPITULO ÚNICO.
DE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.

ARTICULO 48°- DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS EN CALIDAD DE MULTAS. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ley Especial sobre Consejos Comunales, y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de las presentes normas, pertenecerán al Banco Comunal.


TITULO VI.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

CAPITULO I.
DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 49°- DE LA DEBIDA COORDINACIÓN ENTRE LOS DIVERSOS ORGANISMOS DEL CONSEJO COMUNAL Y ORGANISMO PUBLICOS. A los efectos de la aplicación de las presentes normas, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con los organismos competentes del estado, igualmente para determinar las necesidades existentes dentro de la comunidad.

CAPITULO II.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ARTÍCULO 1°- VIGENCIA. Las presentes normas entraran en vigencia inmediatamente de su aprobación por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 2º- Se derogan todas las publicaciones que contravengan el presente reglamento.

ARTICULO 3º - Dado en Maracay a los 29 días del mes de Abril de 2009, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Refrendado por:

Miembros del Consejo Comunal de la Urbanización San Jacinto

Asistentes a la Asamblea:






ELABORADO POR
ABOG. PATRICIA SEIJAS MARTINEZ.
PROF. FRANCIA E. MARTINEZ R.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola a todos,aqui les dare varias obsevraciones para que abran esos ojos y se pongan trabajar por el bien de nuestra comunidad.

Todos somos complices del deterioro de esta urbanizacion,unos ejemplos la cancha de los edificios viejos y el terreno de la cancha:

ninguno quiere dar el primer paso,cuando se camina por ahi,las aceras llenas de botellas y basura por todos lados. igual la cancha techada lo que da es ASCO TOTAL, no entiendo a la comunidad, es como si a ustedes no les importara.La labor de ustedes es la siguiente dejar la politica a un lado y reunrise todos, porque incluso hasta personas mas jovenes pueden limpiar esa cancha y el terreno se supones que son areas recreativas, NO BASUREROS NI LUGAR PARA FUMAR DROGAS.

Cuando un uno se sienta en las gradas hay basura regada en todo el lugar, es que ustedes estan ciegos o no entienden, o es que acaso todo el consejo esta formado por personas de bajo nivel de inteligencia, o es que ustedes no dan la cara ,porque lo se que hasta ahora, ustedes no dejan que la comunidad hable, tenemos que hacer un mundo mejor, veo que a ustedes les conformarse.

Anónimo dijo...

Hola a todos,aqui les dare varias obsevraciones para que abran esos ojos y se pongan trabajar por el bien de nuestra comunidad.

Todos somos complices del deterioro de esta urbanizacion,unos ejemplos la cancha de los edificios viejos y el terreno de la cancha:

ninguno quiere dar el primer paso,cuando se camina por ahi,las aceras llenas de botellas y basura por todos lados. igual la cancha techada lo que da es ASCO TOTAL, no entiendo a la comunidad, es como si a ustedes no les importara.La labor de ustedes es la siguiente dejar la politica a un lado y reunrise todos, porque incluso hasta personas mas jovenes pueden limpiar esa cancha y el terreno se supones que son areas recreativas, NO BASUREROS NI LUGAR PARA FUMAR DROGAS.

Cuando un uno se sienta en las gradas hay basura regada en todo el lugar, es que ustedes estan ciegos o no entienden, o es que acaso todo el consejo esta formado por personas de bajo nivel de inteligencia, o es que ustedes no dan la cara ,porque lo se que hasta ahora, ustedes no dejan que la comunidad hable, tenemos que hacer un mundo mejor, veo que a ustedes les conformarse.

Anónimo dijo...

Hola a todos,aqui les dare varias observaciones para que abran esos ojos y se pongan trabajar por el bien de nuestra comunidad.

Todos somos complices del deterioro de esta urbanizacion,unos ejemplos la cancha de los edificios viejos y el terreno de la cancha:

ninguno quiere dar el primer paso,cuando se camina por ahi,las aceras llenas de botellas y basura por todos lados. igual la cancha techada lo que da es ASCO TOTAL, no entiendo a la comunidad, es como si a ustedes no les importara.La labor de ustedes es la siguiente dejar la politica a un lado y reunrise todos, porque incluso hasta personas mas jovenes pueden limpiar esa cancha y el terreno se supone que son areas recreativas, NO BASUREROS NI LUGAR PARA FUMAR DROGAS.

Cuando un uno se sienta en las gradas hay basura regada en todo el lugar, es que ustedes estan ciegos o no entienden, o es que acaso todo el consejo esta formado por personas de bajo nivel de inteligencia, o es que ustedes no dan la cara ,porque lo se que hasta ahora, ustedes no dejan que la comunidad hable, tenemos que hacer un mundo mejor, veo que a ustedes les conformarse.

Anónimo dijo...

RECIBAN UN CORIAL SALUDO A TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL.... QUERIA HACER UN LLAMADO A UDS QUE DAN LOS PERMISOS A INSTITUCIONES DE AFUERA PARA REALIZAR DEPORTE EN NUESTRAS CANCHAS. QUE DEBERIA SER UNA EXIGENCIA EL MANTENER LA CANCHA EN BUEN ESTADO, LIMPIA Y MANTENER EL ORDEN, EL VOCABULARIO Y CUIDAR DE NO ESTACIONAR LOS CARROS EN AMBOS EXTREMOS DE LA VIA.... POR OTRO LADO SI ESTA INSTITUCION COBRA UNA MENSUALIDAD A SUS ESTUDIANTES ENTONCES PORQUE NO EXIGIRLES QUE COLABOREN CON EL ORNATO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN GENERAL DE LA CANCHA YA QUE SON ELLOS QUIENES SE ESTAN FAVORECIENDO. A MENOS QUE UDS ESTEN RECIBIENDO UN LUCRO POR ESTE PERMISO Y NO LO ESTEN UTILIZANDO EN ELLA.

SOLO ME QUEDA DECIR QUE ES HORA DE QUE HABLEN MENOS Y TRABAJEN Y SEAN MAS OBSERVADORES A LO QUE ESTA PASANDO, YA QUE LOS QUE MAS NOS VEMOS AFECTADOS SOMOS QUIENES VIVIMOS CERCA DE ELLAS.

Anónimo dijo...

QUE LE PASA AL CONSEJO COMUNAL DE SAN JACINTO TIENE QUE TRABAJAR MAS Y DEJAR DE CRITICARSE UNO A LOS OTROS, NO ES POSIBLE QUE EN DOS AÑOS NO HALLAN PRESENTADO UN PROYECTO Y ASI QUIEREN DURAR DOS AÑOS MAS. EN SAN JACINTO HAY MUCHO POR HACER. QUE ESPERAN PRESENTE PROYECTOS NO SEAN TAN INUTELES...

anonimo dijo...

ahora san jacinto le cae la plaga de quienes solo saben obtener dinero por via de la corrupción un coronel retirado se le ocurrió la brillante idea de montar un casino clandestino en centro comercial san jacinto estafando a los pobre pensionados, que vergüenza cuando sujeto de principios y valores dudosos crean semejante centro de estafa este es el BUEN VIVIR que predica el presidente vecino reacciona denuncia ya basta que lo malandros de cuello blanco destruyan a la sociedad.

Anónimo dijo...

Que risa da este consejo comunal, como se dejaron montar ese casinito ahi, seguro que al gordo de bigotote que pertenece ese consejo le gustan los reales faciles. Y ustedes hasta que no se cansaron de hundir a unos inversionistas y no dejarlos que abrieran un centro hipico y restaurant que iba a funcionar en ese centro comercial, no pudieron con un estupido coronel. Claro, como seguro esos inversionistas no les dieron plata a ustedes para mojarles la mano, entonces toda la enorme inversion que esa gente hizo en ese local lo perdio. Cuanto les estaran dando a ustedes el dueño del Kareoke y la discoteca que esta arriba en el otro centro comercial (bueno si se puee llamar eso centro comercial, porque para mi eso es un galpon) y hasta el dueño de la panaderia que esta en el centro comercial san jacinto, para que ellos si le dan todos los permisos y ellos puedan hacer los que le da la gana con ustedes, como decidir que negocio le conviene a la panaderia de san jacinto que se instale en su centro comercial, claro si el tipo es el presidente de la junta de condominio y el resto de los delegados de la junta son parte de su familia, como sus hijas e hijos. La panederia a la que me refiero es la que esta en en el centro comercial san jacinto cerca de Bancaribe. Vamos a ver hasta cuando les dura la mesada que deben recibir de esa panaderia, discoteca y kareoke, que te aseguro que si esos locales no existiran en la zona, no hubieran esa plaga de carros que se les para ahi toda la noche bebiendo caña hasta el amanecer, porque ni el modulo policial que funciona en ese sector ni pelotas le paran a ellos cuando se encargan de correr a los carros de alli. Sera que estos chivos pesados, me refiero a: los representantes del consejo comunal de san jacinto, el dueño de la panaderia de san jacinto, y el kareoke y la dsicotecan que estan en el otro galpon donde esta un supermercado, les estaran dando una quincena adicional a ese modulo policial para que no molesten a esos podbres niños que estan bebiendo con sus carritos y sus amiguitas por esa calles de servicio, que es de utilidad unica y exclusivamente para estacionar. Que lastima dan de verda...!!! Sigan asi corruptos todos.

Anónimo dijo...

TREMENDA ESTAFA HAY EN SAN JACINTO VENDIERON LOS TERRENOS EDUCATIVOS Y DE PARQUE ANTE LA MIRADA DE TODOS SERA QUE NADIE SE ATREVE DENUNCIAR.....................

Anónimo dijo...

URBANIZACIÓN SAN JACINTO EJEMPLO DE COMO UN HERMOSO PROYECTO URBANÍSTICO LO VUELVE MIERDAAAAAAAAAA POR LA CORRUPCIÓN DE CONCEJALES ALCALDE Y EL CONCEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA LLENA DE BASURA QUE TOMARON LOS ESPACIOS PARA HACER NEGOCIOS PRESOS TIENEN QUE IR TODOS PARÁSITOS PERO LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y CONSEJO COMUNAL NO SE QUEDAN ATRÁS A ELLOS LE SALE TAMBIÉN SU NOTA DE OBSERVACION

Anónimo dijo...

GRACIA A DIOS QUE SE FUE LA LOCA QUE ESTABA EN EL CONSEJO COMUNAL QUE SE CREÍA LA ESPOSA DEL PRESIDENTE QUE PERSONA MAS DESPOSTA Y BRUTA LE DABA UN MAL TRATO A TODAS PERSONAS QUE IBAN BUSCAR CARTA DE RESIDENCIA Y A LOS MEDICOS LOS TRATABAS MAL, MENOS MAL QUE LA SACARON ESA NO LA QUIERE NADIE SE LE ACABO LA TETA DE QUITARLE DINERO A LOS COMERCIANTE PARASITOS DE ROJO PERO TODAVÍA LE PIDE DINERO A UN CASINO CLANDESTINO QUE ESTA EN LA QUITA DOÑA CECILIA EN LOTE V DESTRAS DE LA IGLESIA RECIBEN DINERO ELLA Y SU ESPOSO EL GORDITO YA QUE EL VIVÍA EN ESA CASA, LOS PARASITOS ROJOS, CUENTA QUE LE DIO UN ACV AL PARÁSITO ROJO POR QUE EL EMPRESARIO QUE COMPRO EL TERRENO A LA ALCALDIA EN UN CHANCHUYO, LE ESTABA PIDIENDO LOS REALES DE LA COMISION POR QUE LA OBRA SE LA PARARON Y SEÑOR ARRECHO LE PIDIÓ QUE LE DEVOLVIERA SU DINERO QUE CORRUPTO EL GORDITO Y QUE DÉSPOTA DE LA MUJER PAR DE PARASITOS ROJOS.

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